Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0474/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
No Discriminación
De igual forma, en el Capítulo Segundo, art. 5 literales b., c. y g. de la citada Ley, se reconoce el derecho a una vejez digna, el cual se encuentra garantizado a través del desarrollo integral y sin discriminación, en condiciones de accesibilidad a los servicios de las instituciones públicas y privadas a favor de las personas adultas mayores.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal
- II.2. Características de la acción de cumplimiento
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- II.2.2. La acción de cumplimiento procede ante la existencia de un deber claro, expreso y exigible
- II.2.3.
- II.3.
- Personas Adultas Mayores
- II.
- enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- Acceso a la justicia
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- En ese sentido, la SCP 0474/2019-S2 debió realizar el siguiente análisis:
- DISPONER
- MAGISTRADA