VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0598/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
I.
La suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con lo resuelto en la SCP 0598/2019-S2 de 24 de julio, que revocó la Resolución 01/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 208 a 212 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento del Beni -constituido en Jueza de garantías- y concedió la tutela impetrada; disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDB/JCA 106/2018 de 5 de junio, debiendo el Fiscal Departamental del Beni demandado Nuria Gisela Gonzales Romero, emitir una nueva resolución; así como con la mayor parte de los argumentos contenidos en dicha sentencia; sin embargo, considera que en la Resolución constitucional debió efectuarse un desarrollo argumentativo sobre la condición de la víctima y su participación dentro del proceso penal y el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de dar mayor certeza al solicitante de tutela y a la autoridad demandada respecto a la problemática jurídica planteada.
Asimismo, es pertinente hacer constar que el presente expediente correspondiente a la SCP 0598/2019-S2 que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia se elaboró el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con los criterios desarrollados sobre la condición de la víctima y su participación dentro del proceso penal y el derecho a la tutela judicial efectiva sin observar lo resuelto, que finalmente el propio Magistrado elaboró, sin los fundamentos observados, un proyecto alterno, cuando ameritaba la realización de su Voto Aclaratorio, en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto de Sentencia elaborado y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Petronilo Flores Condori- aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me obliga a presentar el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos:
En consecuencia, correspondía que la SCP 0598/2019-S2 de 24 de julio, verifique si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; debiendo complementar con los siguientes fundamentos: i) Sobre la condición de víctima y su participación dentro del proceso penal; ii) Sobre la tutela judicial efectiva; iii) Análisis del caso concreto.
- I.
- II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- mantener a la víctimas permanentemente informadas de los avances de la investigación; consultar su opinión para la toma de decisiones relevantes en el proceso; adoptar medidas de protección en su favor; promover la satisfacción de sus intereses pecuniarios y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma
- II.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de Garantías
- MAGISTRADA
- revoluciona el concepto de víctima e incluye en el término no solo a las personas directamente ofendidas por el delito sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros