VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0598/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0598/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

mantener a la víctimas permanentemente informadas de los avances de la investigación; consultar su opinión para la toma de decisiones relevantes en el proceso; adoptar medidas de protección en su favor; promover la satisfacción de sus intereses pecuniarios y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma

La jurisprudencia constitucional, con relación a los derechos de la víctima en el proceso penal, en la SC 103/2004-R de 21 de enero de 2004, se señala que: “el cumplimiento de ese objetivo se traduce en varias obligaciones concretas de los fiscales, tales como la de mantener a la víctimas permanentemente informadas de los avances de la investigación; consultar su opinión para la toma de decisiones relevantes en el proceso; adoptar medidas de protección en su favor; promover la satisfacción de sus intereses pecuniarios y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma”.[2] También se le reconoce el derecho a recurrir, conforme a las prescripciones del art. 394 del CPP (Las negrillas y subrayado nos corresponden).

Así, la SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, dijo que: “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla…” .

Por su parte, las directrices universales contenidas en la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, que plasma los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder. La Declaración comienza definiendo que:

“Se entenderá por víctimas las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estado miembros”. Añade además, que: “Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a esa Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima”.

Al respecto, se tiene, entre otras, lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), misma que adoptó en la Asamblea General de 29 de noviembre de 1985, a través de la Resolución 40/34, la primera Declaración sobre la Protección a la Víctima: “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”; determinando, entre otros, los siguientes derechos de las víctimas:

Aspectos que, en concordancia con lo ya expuesto supra, contemplan  el reconocimiento de los derechos de la víctima en el Estado Constitucional de Derecho, y la obligación ineludible de notificación a las víctimas de procesos penales aunque no se hubiera constituido como querellante; ello a fin de respetar el plano de igualdad y equilibrio necesario que debe existir entre el respeto a los derechos del imputado y de la víctima, sin que aquello implique incurrir en rigorismo procesal o formalidades, propendiendo más bien a que la misma justicia constitucional respete los derechos fundamentales de todas las partes que se vean involucradas por una decisión a asumirse en sede constitucional.