VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0598/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0598/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

Sobre la actuación de la Jueza de Garantías

Admitida la acción defensa, se señaló audiencia para el 19 de diciembre de 2018, la que fue suspendida para el 28 del mismo mes y año, porque no fue notificado el codemandado; ésta última tampoco se llevó a cabo porque el solicitante de tutela no asistió, teniendo que reprogramarse para el 9 de enero de 2019. Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido por el art. 36.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no había impedimento para el desarrollo de la audiencia, norma que inobservó la Jueza de garantías, generando una dilación indebida en la resolución del caso.

Como se advierte, la audiencia de acción de amparo constitucional fue suspendida en seis ocasiones, atribuible a la Jueza de Garantías, quien lejos de cumplir con sus atribuciones, causó injustificadamente una dilación indebida, en perjuicio de la parte impetrante de tutela, toda vez que desde la presentación de la acción tutelar hasta la efectivización de la audiencia pasaron más de dos meses, incumpliendo el plazo de cuarenta y ocho horas determinado por los arts. 129.III de la CPE y 55 del CPCo.        

Extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la pasividad de la Jueza de garantías, que en su labor de garantizar la protección de derechos constitucionales, asumió una conducta negligente en cuanto a las medidas asumidas para la efectivización de la audiencia pública; toda vez que, como Jueza constitucional, tenía el deber de resguardar que el acceso a la justicia constitucional sea inmediato y efectivo, sin dilaciones, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 49.4 del CPCo.