VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0598/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
Sobre la actuación de la Jueza de Garantías
Admitida la acción defensa, se señaló audiencia para el 19 de diciembre de 2018, la que fue suspendida para el 28 del mismo mes y año, porque no fue notificado el codemandado; ésta última tampoco se llevó a cabo porque el solicitante de tutela no asistió, teniendo que reprogramarse para el 9 de enero de 2019. Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido por el art. 36.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no había impedimento para el desarrollo de la audiencia, norma que inobservó la Jueza de garantías, generando una dilación indebida en la resolución del caso.
Como se advierte, la audiencia de acción de amparo constitucional fue suspendida en seis ocasiones, atribuible a la Jueza de Garantías, quien lejos de cumplir con sus atribuciones, causó injustificadamente una dilación indebida, en perjuicio de la parte impetrante de tutela, toda vez que desde la presentación de la acción tutelar hasta la efectivización de la audiencia pasaron más de dos meses, incumpliendo el plazo de cuarenta y ocho horas determinado por los arts. 129.III de la CPE y 55 del CPCo.
Extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la pasividad de la Jueza de garantías, que en su labor de garantizar la protección de derechos constitucionales, asumió una conducta negligente en cuanto a las medidas asumidas para la efectivización de la audiencia pública; toda vez que, como Jueza constitucional, tenía el deber de resguardar que el acceso a la justicia constitucional sea inmediato y efectivo, sin dilaciones, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 49.4 del CPCo.
- I.
- II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- mantener a la víctimas permanentemente informadas de los avances de la investigación; consultar su opinión para la toma de decisiones relevantes en el proceso; adoptar medidas de protección en su favor; promover la satisfacción de sus intereses pecuniarios y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma
- II.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de Garantías
- MAGISTRADA
- revoluciona el concepto de víctima e incluye en el término no solo a las personas directamente ofendidas por el delito sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros