VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0598/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
MAGISTRADA
[1]FJ III.4.1. de la SCP 1388/2011-R, que se refiere al derecho de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional: “… el Código de Procedimiento Penal que en su art. 11, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece: “La víctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante”.
Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art. 77 del CPP, establece que: “Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento”.
- I.
- II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- mantener a la víctimas permanentemente informadas de los avances de la investigación; consultar su opinión para la toma de decisiones relevantes en el proceso; adoptar medidas de protección en su favor; promover la satisfacción de sus intereses pecuniarios y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma
- II.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza de Garantías
- MAGISTRADA
- revoluciona el concepto de víctima e incluye en el término no solo a las personas directamente ofendidas por el delito sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros