VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0598/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0598/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

MAGISTRADA

[1]FJ III.4.1. de la SCP 1388/2011-R, que se refiere al derecho de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional: “… el Código de Procedimiento Penal que en su art. 11, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece: “La víctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante”.

Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art. 77 del CPP, establece que: “Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento”.