AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
28 de noviembre de 2018, a la
Por otra parte, si bien el art. 80 del CPCo, determina el procedimiento a seguir por la autoridad, sea judicial o administrativa, ante la solicitud de que se promueve una acción de inconstitucionalidad concreta; en el caso, dicho procedimiento fue inobservado, debido a que presentada la demanda el 28 de noviembre de 2018, a la “AUTORIDAD SUMARIANTE JERÁRQUICA DEL SERECI. DR. DIEGO TEJERINA MORATO” (sic) [fs. 105 a 110], la acción fue rechazada a través de la Resolución RES.SUM.ORC-CJRA-07/2019 de 5 de agosto (fs. 118 a 123), nueve meses después de haber sido solicitada, pero no por el Director Departamental SERECÍ La Paz, sino por la autoridad sumariante de esa institución, no obstante que el referido Director, recibió los antecedentes del caso para resolver el nombrado recurso formulado el 28 de noviembre de 2018 (fs. 111) habiendo pronunciado la Resolución RES.SUM.ADM. ORC.-DDRC LP-003/2018 de 26 de noviembre (fs. 112 a 115), ratificando en todas sus partes la destitución de funciones de la Oficial de Registro Civil Susana Marcia Illanes de Rojas y otro, sin que se hubiera advertido la omisión y error en el que se incurrió; por lo que, si bien este Tribunal podría disponer la anulación de obrados y ordenar que se subsane dicho procedimiento, por razones de celeridad y economía procesal previstos en el art. 3.4 del CPCo, ya que de todas formas la presente acción normativa sería rechazada ante los argumentos expuestos precedentemente, resulta necesario efectuar la correspondiente exhortación a dichas autoridades.