Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
El art. 24.I.4 del citado Código, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener: “… la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas y subrayado nos corresponden).