Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
En ese sentido, el art. 73.2 del Código procesal Constitucional (CPCo), dispone que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.