AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
rechazó
La Autoridad Sumariante de Oficiales y ex Oficiales de Registro Civil del SERECÍ del departamento de La Paz, por Resolución RES.SUM.ORC-CJRA-07/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 118 a 123, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, fundamentando lo siguiente: a) Con la potestad normativa otorgada por los arts. 30.5 y 43.6 de la LOEP, el TSE emitió el Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil cuyos arts. ‘“…14 - 24…”’ (sic) y 25 señalando como atribución de los Tribunales Electorales Departamentales la designación y destitución de Oficiales de Registro Civil, los que dependen a nivel operativo de las Direcciones Departamentales del SERECÍ bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral; b) Empero, dicha disposición reglamentaria fue modificada por “Resolución 034/2013” (sic), pasando los Oficiales de Registro Civil a depender operativamente de la Dirección Departamental del SERECÍ correspondiente, obedeciendo órdenes e instrucciones de las instancias técnicas y administrativas establecidas en su reglamento interno, indicando que “…el siguiente Artículo del citado Reglamento, fue modificado por la Res. No. 034/2013…” (sic) el cual refiere que los Oficiales del Registro Civil, serán suspendidos temporalmente por la autoridad sumariante, previo proceso administrativo interno por una o más de las causales señaladas en el art. 55 del indicado Reglamento; c) La destitución se haría efectiva por el TED a solicitud escrita y fundamentada de la Dirección Departamental del SERECÍ en el plazo máximo de dos días hábiles, debiendo la institución mencionada comunicar este hecho, para tomar medidas administrativas pertinentes; d) La Resolución 034/2013, también modificó el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, bajo el siguiente tenor: “I. La autoridad competente para conocer y resolver el proceso sumario contra Oficiales de Registro Civil, será el sumariante designado por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (…) II. La autoridad competente para conocer el Recurso Jerárquico, será el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico, sin recurso ulterior” (sic), por lo que los Oficiales de Registro Civil dependen operativamente de las Direcciones Departamentales del SERECÍ, que les imponen sanciones disciplinarias por contravenciones cometidas en el ejercicio de sus funciones; e) El TSE aprueba la creación, suspensión y supresión de las Oficialías de Registro Civil y los Tribunales Electorales Departamentales los designan y destituyen; f) El proceso sumario contra Oficiales de Registro Civil sigue el procedimiento establecido en el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, observándose la garantía del debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural; y, g) No se demostró la existencia de la duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la disposición legal indicada, siendo innecesario promover la presente acción normativa “…toda vez que si bien el Art. 111 de la LTCP, prevé que la acción puede plantearse en cualquier estado del trámite proceso judicial o administrativo hasta antes de la ejecutoria; empero, en la sub lite, se tiene que el sumario administrativo seguido contra el accionante se encuentra en fase ejecutoriada…” (sic), al haberse emitido la Resolución RES. SUM. ORC SMFP-11/2018, por lo que debió promoverse ante la autoridad que conoció el recurso jerárquico.