AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución Municipal 138/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 49 a 54, pronunciada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lily Godoy Pascual, Presidenta de Control Social Distrito 4; Ricardo Avilés, Presidente de “Roncollo Central D4”; Jorge Ledezma Gallego, Presidente Organización Territorial de Base (OTB) “Villa Dolores”; Claudia Almaraz Sarabia, Presidenta Barrio Fabriles; Ramiro Andrade Ramírez, Presidente OTB “Santa Rita”; y, Nelson Flores Marín, todos del mismo municipio del referido departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 102 del “Reglamento General del Concejo Municipal de Quillacollo”, por ser presuntamente contrario a los arts. 26.I y II.5, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa ofreciendo pruebas
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR