AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
rechazó
Mediante Resolución Municipal 138/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 49 a 54, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta por manifiesta improcedencia, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 102 del “Reglamento General del Concejo Municipal de Quillacollo”, señala un procedimiento a seguir para la reconsideración de cualquier asunto que tenga que ver con el ente legislativo municipal, trámite que necesariamente debe ser promovido por un Concejal respaldado por otro, lo cual concuerda con el objeto de la disposición reglamentaria establecida en su art. 3 en relación al art. 81 del citado Reglamento, que instituye las audiencias públicas o reuniones ordinarias con el fin de recibir a la ciudadanía; asimismo, distintas comisiones pueden acoger a las personas en audiencia, por todo ello consideran que el derecho a ser oído estaría garantizado por el citado Reglamento; y, b) Respecto a la omisión de notificación a terceros con interés legítimo, los accionantes sostienen que es contrario a los fines y principios que rige la Ley de Participación y Control Social, siendo un aspecto que contradice la acción de inconstitucionalidad concreta, dado que los peticionantes especulan efectuando una relación de hechos, la transcripción casi íntegra de las normas constitucionales, el precepto legal denunciado de inconstitucional y la cita de jurisprudencia, alegando una supuesta vulneración, sin precisar los argumentos por los que consideran que el artículo cuestionado atenta a la Norma Suprema, con el establecimiento inexcusable de un nexo causal.
- Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa ofreciendo pruebas
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR