AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs. 1 a 4 vta., la parte accionante manifestó que tomaron conocimiento extraoficialmente sobre el trámite de “reconsideración” de la Resolución Municipal 101/2019 de 4 de junio, que abrogó la Resolución “018/2019”, por la que se nombró Alcalde Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba al Concejal Antonio Remigio Montaño Gonzales; por lo que acudiendo al ente deliberante del nombrado Municipio, la Secretaria les comunicó que de acuerdo a lo previsto en el art. 102 del “Reglamento General del Concejo Municipal de Quillacollo”, no es posible conocer dicho trámite ni mucho menos intervenir, motivo por el cual consideran que la citada disposición legal es inconstitucional.
- Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa ofreciendo pruebas
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR