AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa ofreciendo pruebas
Sostienen que el precepto cuestionado al no establecer la citación a las personas con interés legítimo o a los que suscitaron una disposición municipal, vulnera la previsión contenida en el art. 115 de la CPE, es decir no permite que “…puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa ofreciendo pruebas, controvirtiendo las que se presente en su contra de acuerdo a la solicitud de reconsideración realizada por el peticionante” (sic), omisión que lesiona el derecho mencionado, en cuanto a poder controvertir las solicitudes de reformulación de cualquier norma municipal, trasgrediendo la garantía de transparencia de la función pública; asimismo, restringe el derecho a ser escuchado, aspecto contemplado por el art. 117.I de la Ley Fundamental.
- Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa ofreciendo pruebas
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR