AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad concreta corresponde ser promovida dentro un proceso judicial o administrativo y que la disposición legal que se alega de inconstitucional debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto; es decir, la existencia de una resolución pendiente, donde con probabilidad será empleada la norma impugnada, tal cual se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.
Conforme a ello, los solicitantes formulan la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 102 del citado Reglamento, alegando que al tomar conocimiento extraoficial sobre el trámite de “reconsideración” de la Resolución Municipal 101/2019, acudieron al ente legislativo del referido Municipio, donde les comunicaron que de acuerdo a lo previsto en el art. 102 de la aludida disposición reglamentaria, no es posible conocer dicho trámite mucho menos intervenir en ella, aspecto por el cual consideran que el precepto legal refutado es inconstitucional, además al no establecer una citación a las personas que tengan interés o a las que promovieron aquella norma municipal, vulnera el derecho a la defensa, en cuanto a poder controvertir sobre su reformulación; sin embargo, no tomaron en cuenta lo previsto por el art. 73.2 del CPCo, el cual determina que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad del artículo cuestionado, es decir la necesidad de su aplicación a la decisión final del proceso judicial o administrativo, lo que no ocurre en el caso presente, puesto que, los solicitantes activaron esta acción normativa sin que exista una causa administrativa en trámite, tampoco resolución pendiente donde se pueda aplicar el artículo tildado de inconstitucional.
- Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa ofreciendo pruebas
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR