AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2019-CA

Fecha: 26-Ago-2019

parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo

Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0129/2013 de 1 de febrero, citando a la SC 2390/2010-R de 19 de noviembre, precisó que, es necesario que se cumplan las condiciones de la acción de inconstitucionalidad concreta como: ‘“que sea promovido -de oficio o a solicitud de parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo (las negrillas son nuestras).

De lo expuesto anteriormente, se evidencia la inexistencia de un proceso administrativo en curso, aspecto que no fue considerado por la parte accionante al momento de interponer la presente acción de control normativo; por lo que, no es posible su admisión, por haber inobservado lo dispuesto por los arts. 73.2 y 81 del CPCo, que determinan que la acción de inconstitucionalidad concreta debe necesariamente ser interpuesta dentro de un proceso judicial o administrativo, y además que se encuentre pendiente de resolución donde deba ser aplicada la norma impugnada, por lo cual corresponde su rechazo.