AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0129/2013 de 1 de febrero, citando a la SC 2390/2010-R de 19 de noviembre, precisó que, es necesario que se cumplan las condiciones de la acción de inconstitucionalidad concreta como: ‘“… que sea promovido -de oficio o a solicitud de parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo’” (las negrillas son nuestras).
De lo expuesto anteriormente, se evidencia la inexistencia de un proceso administrativo en curso, aspecto que no fue considerado por la parte accionante al momento de interponer la presente acción de control normativo; por lo que, no es posible su admisión, por haber inobservado lo dispuesto por los arts. 73.2 y 81 del CPCo, que determinan que la acción de inconstitucionalidad concreta debe necesariamente ser interpuesta dentro de un proceso judicial o administrativo, y además que se encuentre pendiente de resolución donde deba ser aplicada la norma impugnada, por lo cual corresponde su rechazo.
- Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa ofreciendo pruebas
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR