AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 10 y 14 de junio de 2019, cursantes de fs. 508 a 518; y, 521 y vta., los accionantes manifiestan que, el 21 de septiembre de 2016, suscribieron un ‘“…MEMORÁNDUM DE INTENCIONES-ACUERDO DE INTENCIONES…’” (sic) -o su equivalente en inglés Memorándum Of Understanding, con su sigla MOU- con Werner Julian Guth Borda, Dennis Edwin Guth Borda y Daniela Lourdes Terán Rojas, con la finalidad de constituir una nueva sociedad de responsabilidad limitada y uniformar actividades respecto a las marcas: ‘“…FRIDAYS, CASA DEL CAMBA, DON CORLEONE, POLLO CAMPEÓN Y TROPICAL CHICKEN, FROZZ, TERRA…’” (sic); sin embargo, ante al incumplimiento de dicho compromiso, formalizaron su demanda ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, siendo contestada la misma por los demandados, quienes opusieron excepciones y reconvinieron; por lo que, también plantearon excepciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.4. Resolución de la
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Este recurso constituye la única vía de impugnación contra la decisión final del Tribunal Arbitral