Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
I.4. Resolución de la
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 12 de junio de 2019, cursante a fs. 519, ordenó que los accionantes, previamente, informen documentalmente si agotaron las vías correspondientes antes de la interposición de esta acción de defensa, otorgando al efecto el plazo de tres días, bajo alternativa de tenerse la acción de defensa por no presentada, conforme señala el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.4. Resolución de la
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Este recurso constituye la única vía de impugnación contra la decisión final del Tribunal Arbitral