AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Señalan que, la decisión de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba vulnera el derecho al debido proceso y limita la garantía de acceso a la justicia, debido a que, no es posible confundir el laudo arbitral con las resoluciones intermedias; puesto que, según establecen los arts. 83 y 111 de la LCA, el primero pone fin a la controversia y resuelve el fondo, aspecto que no ocurre con las resoluciones intermedias, reservando para el laudo arbitral la impugnación denominada recurso de nulidad; es decir, para las resoluciones intermedias, el legislador no ha previsto ningún recurso; en ese caso, la Resolución de 21 de marzo de 2019, jamás podría ser modificada a través del recurso de nulidad por no tratarse de un laudo arbitral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.4. Resolución de la
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Este recurso constituye la única vía de impugnación contra la decisión final del Tribunal Arbitral