AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

1)

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, observó la demanda de amparo constitucional a través de los proveídos de 28 de junio y 3 de julio de 2019, cursantes a fs. 118 vta. y 121 y vta., para posteriormente, mediante Resolución de 11 de julio de 2019, de la presente acción de defensa cursante de fs. 130 a 134 vta., el citado Juez de garantías declaro la improcedencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) La respuesta del accionante sobre la existencia de algún recurso que agote la vía administrativa aduanera, es vaga e imprecisa, debido a que indica que únicamente el ahora demandado es la máxima autoridad de la Administradora  de Aduana Frontera Bermejo de la Gerencia Regional Tarija de la ANB, por lo que se agotó la vía de reclamo a la impugnación de la notificación -de la Resolución de Abandono de Mercadería- con el fallo emitido por el nombrado (AN-GRT-BERTF 0035/2019), criterio que está equivocado, toda vez que existen autoridades y entidades aduaneras a nivel departamental y nacional, jerárquicamente superiores; 2) La parte accionante debió interponer recurso jerárquico, al margen de formular un reclamo por la forma de resolución de su recurso de revocatoria, puesto que todos los actos administrativos son susceptibles de los recursos de alzada y jerárquico, considerando que el presente caso trata de una resolución sancionatoria; y, 3) Por una parte, el peticionante de tutela no utilizó correctamente los mecanismos de impugnación, y por otra, al presentar el  recurso de revocatoria, no agotó la instancia propia de la Administración Aduanera, por lo que sus constantes reclamaciones ante el hoy demandado no son sustitutivas del recurso jerárquico, tampoco están previstas como un mecanismo idóneo de impugnación en la norma, por lo que las autoridades de la Administración Aduanera, jerárquicamente superiores, no tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre la causa, al haberse planteado los medios de impugnación de manera incorrecta, cumpliéndose la subregla del principio de subsidiariedad establecida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, resultando “improponible” la solicitud de tutela.