Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución de 11 de julio de 2019, cursante de fs. 130 a 134 vta., emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- improcedencia
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo
- CONFIRMAR