AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

i)

Argumenta que el Juez de garantías: i) Efectúa una interpretación textual del            art. 129 de la CPE, omitiendo considerar la nueva línea jurisprudencial sobre la aplicación preferente del método interpretativo pro homine, pro actione, teleológico y sistemático, superando el método gramatical de las normas constitucionales;         ii) No señala en qué numeral del art. 53 del CPCo, sustentó su determinación, pues resulta que la resolución que se impugna no está suspendida por la activación de algún medio de defensa, ni existen actos consentidos al haber demostrado la reclamación de sus derechos, tampoco formuló un medio de defensa fuera del plazo establecido ni su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia son tutelables por otra acción de defensa; iii) Tenía la obligación de velar por la eficacia de un derecho, aplicando la norma más favorable para su protección y adoptar una interpretación extensiva; iv) Debió observar que en el presente caso no son aplicables los arts. 131 y 143 del CTB, ya que no se reclama un acto administrativo definitivo, sino el acto erróneo de notificación que vulnera su derecho a la defensa; por lo que, no es procedente el recurso de alzada que solo es admisible contra resoluciones sancionatorias, entre otras, además de los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo; y, v) No consideró que no puede admitirse una acción de amparo constitucional respecto a materia aduanera cuando se activa paralelamente la vía contenciosa administrativa, lo cual no aconteció en el presente caso al impugnarse una notificación defectuosa. Razones por las que la Resolución constitucional impugnada vulnera su derecho de acceso a la justicia, y por otra parte, al indicar que la solicitud de tutela es “improponible” carece de fundamento jurídico constitucional, debiendo revocársela.