Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa, a la petición y “…a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico…” (sic), citando al efecto los arts. 24, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- improcedencia
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo
- CONFIRMAR