Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 27 de mayo de 2019, cursante a fs. 70 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Eduardo Del Barco De Alarcón y Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza en representación legal de la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra Juan Carlos Angulo López, Alcalde; y, Félix Huanca Montecinos, Secretario Administrativo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)