Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
por no presentada
La Sala Constitucional mencionada, mediante Resolución de 27 de mayo de 2019, cursante a fs. 70 y vta., declaró por no presentada la presente acción tutelar fundamentando que la entidad accionante por memorial presentado el 23 de igual mes y año, en cumplimiento al proveído de 16 del mencionado mes y año, acompañó la Certificación de Actualización de Matrícula de Comercio de 21 de mayo de 2019 y el Testimonio 774/2019 de 20 de mayo, empero los mencionados documentos no corresponden a los hechos referidos y menos a los derechos que alega como lesionados, obviando adjuntar el resto de la documentación requerida, debiendo aplicarse el art. 30.I.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)