Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
vii)
vii) Adjuntó documentación respaldatoria en fotocopias simples de las piezas procesales que sirven de argumento para la interposición de la presente acción de defensa (fs. 3 a 48); asimismo, en el OTROSÍ 2do. del memorial de acción de amparo constitucional, indicó que las pruebas se encuentran en el expediente administrativo, habiendo solicitado se ordene a las autoridades demandadas remitan los actuados a la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba (fs. 56); y,
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe adjuntar las pruebas que tenga en su poder o el establecimiento del lugar donde se encuentren
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)