AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2019-RCA

Fecha: 27-Ago-2019

i)

Argumenta que: i) Acreditó su personería acompañando un nuevo Testimonio de poder, bastante, suficiente y específico para la presente acción tutelar; ii) Cumplió en señalar que la documentación extrañada por providencia de 16 de mayo de 2019, cursaba en el anexo 4 del memorial de acción de amparo constitucional; y, iii) El acceso al servicio de telecomunicación fue declarado como derecho fundamental por el art. 20 de la CPE, y garantizado como un servicio básico por el art. 1 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación -Ley 164 de 8 de agosto de 2011-.

i)        La accionante es la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A., legalmente constituida según consta en el Testimonio 191/1999 de 19 de julio (fs. 18 a 33) y Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio de 31 de mayo de 2019 (fs. 61), entidad legalmente representada por Humberto Gonzalo Endara de Ugarte, quien suscribió el poder especial, bastante y suficiente a favor de Álvaro Eduardo del Barco de Alarcón y Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza, efectivizada a través del Testimonio 774/2018 de 20 de mayo, para que actúen en nombre y representación de dicha empresa (fs. 62 a 67); los cuales señalaron domicilio procesal en la calle Santa Cruz 1344 esquina Pedro Blanco de la ciudad de Cochabamba y como medio alternativo de comunicación los correos electrónicos [email protected] y [email protected] (fs. 56).