AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
1)
Refiere que: 1) La decisión asumida dentro de una anterior acción de amparo constitucional y que no pueda ser revisada por otra presentada en forma posterior, es una situación muy distinta a las Resoluciones Jerárquicas emitidas en cumplimiento del fallo que pronunció una Jueza de garantías, habiendo quedado en incertidumbre con la cita de la “SC 0163/2004”, al indicar que cualquier decisión que se hubiere tomado en el ínterin de una acción tutelar no puede ser denunciada a través de otra, debiendo aguardar su revisión, por lo que las Resolución 38/2018 y Resolución Jerárquica F.D.O./M.G.R.C. 245/2018 quedarían incólumes, y continuarían lesionado sus derechos; y, 2) En la presente acción de defensa, no se solicitó la modificación o anulación de la Resolución emitida por la Jueza de garantías sino su cumplimiento y la incorporación de otros elementos que no fueron abordados en la primera acción tutelar; puesto que, de nada serviría cuestionar las Resoluciones Jerárquicas pronunciadas, si eventualmente la primera acción de defensa sería revocada, porque quedarían inamovibles.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- será ejecutada inmediatamente y sin observación
- i)
- las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- ii)
- improcedencia
- CONFIRMAR