Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones
Así también la SCP 0008/2012 de 16 de marzo, sostuvo “…cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- será ejecutada inmediatamente y sin observación
- i)
- las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- ii)
- improcedencia
- CONFIRMAR