Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
i)
A las causales de improcedencia establecidas en el art. 53 del CPCo, se suma otra prevista vía jurisprudencia constitucional, como es la referida a la improcedencia de activar otra acción tutelar de este tipo, cuando existe sentencia constitucional plurinacional dentro un primer amparo del cual emerge o es consecuencia el segundo que se interpone, habiendo establecido la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, sobre este particular, dos subreglas relevantes referidas a que: «i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- será ejecutada inmediatamente y sin observación
- i)
- las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- ii)
- improcedencia
- CONFIRMAR