Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
improcedente
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución 222/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 140 a 141, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que toda decisión asumida por una autoridad o persona particular en cumplimiento de una resolución constitucional emitida por un Juez de garantías, no puede ser impugnada a través de otra acción de defensa, mientras no exista un pronunciamiento final por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la resolución enviada en revisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- será ejecutada inmediatamente y sin observación
- i)
- las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- ii)
- improcedencia
- CONFIRMAR