AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-RCA
Fecha: 27-Ago-2019
Fragmento 1
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 131 a 139 vta., el accionante refiere que el 27 de julio de 2012, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y Bernabé Velásquez Capiona en su calidad de personero y propietario de la empresa denominada ASOCIACIÓN ACCIDENTAL CONSTRUVEL Y ASOCIADOS suscribieron un contrato de obra para la “Construcción Pavimentado Av. al Valle (Héroes del Chaco y Circunvalación)” por la suma de Bs6 306 548 97.- (seis millones trescientos seis mil quinientos cuarenta y ocho bolivianos 97/100), que debía ejecutarse en el plazo de ciento cincuenta días calendario; pero, ante la imposibilidad de concluirla dentro de término, subcontrató los servicios de la empresa VENTURA JULGER ASOCIADOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) de la que su persona es representante y propietario, firmando un contrato el 8 de enero de 2013, por el monto de Bs900 000.- (novecientos mil bolivianos); a la conclusión de la obra el contratista recibió el pago, sin haberle cancelado lo pactado y ante la pérdida económica que sufrió, interpuso denuncia por el supuesto delito de estafa, emitiéndose imputación formal, asumiendo el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro el control jurisdiccional del caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- será ejecutada inmediatamente y sin observación
- i)
- las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- ii)
- improcedencia
- CONFIRMAR