AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2019-RCA

Fecha: 27-Ago-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, alegando que la determinación asumida por una autoridad cumpliendo la resolución pronunciada por la Jueza de garantías, no puede ser impugnada a través de otra acción de defensa, debiendo aguardar la sentencia a dictarse por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la resolución enviada en revisión.

De los antecedentes que cursan en el expediente y lo alegado por el accionante en su demanda se advierte que, dentro de la denuncia que presentó contra Bernabé Velásquez Capiona por la presunta comisión del delito de estafa y que posteriormente la amplió a Luis Guido Salinas Vásquez, en grado de complicidad, el Fiscal de Materia asignado al caso, pronunció dos Resoluciones, la primera, de 16 de octubre de 2017, rechazando la ampliación de la denuncia y la segunda, el 31 de mismo mes y año, de sobreseimiento en favor del denunciado principal, las que luego de objetar e impugnar, fueron resueltas por el ex Fiscal Departamental de Oruro, el 15 de enero de 2018, mediante las Resoluciones “Jerárquicas” F.D.O./M.G.R.C. 1/2018, que ratificó el rechazo de la denuncia presentada contra Luis Guido Salinas Vásquez y la 1/2018, confirmando el sobreseimiento en favor del imputado Bernabé Velásquez Capiona; ante este hecho, interpuso una primera acción de amparo constitucional contra la ex autoridad fiscal que al ser concedida la tutela por la Jueza de garantías, instruyó “…pronunciar nuevas Resoluciones Jerárquica, especialmente resolviendo y contestando las inquietudes planteadas en los memoriales de objeción al rechazo (…) y de impugnación…” (sic [fs. 117 a 130]).

Por lo expuesto, resulta aplicable al caso en examen, la subregla contenida en el numeral i) del Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional referida a que, no se puede pedir a través de otro amparo, el cumplimiento de una Resolución de este mismo tipo de acción tutelar, aspecto que incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías; por cuanto si el impetrante de tutela considera que, en esta nueva acción de defensa no solo está demandado el incumplimiento de la primera Resolución de la acción de amparo constitucional, sino la incorporación en las nuevas Resoluciones Jerárquicas de ratificación a la objeción al rechazo 38/2018 e impugnación al sobreseimiento F.D.O./M.G.R.C. 245/2018, ambas de 6 de septiembre, además de elementos nuevos que no fueron cuestionados en el anterior, pidiendo se declaren nulas y se instruya a la autoridad demandada pronunciar otras nuevas, en las que se describa lo resuelto por el inferior y contestando los argumentos contenidos en los memoriales de objeción al rechazo de 24 de octubre de 2017 e impugnación al sobreseimiento de 9 de noviembre del mismo año, debió reclamar y denunciar el supuesto incumplimiento al fallo pronunciado y la incorporación de nuevos elementos en las Resoluciones Jerárquicas que fueron nuevamente emitidas, que no se consideraron por la Jueza de garantías, para que observe lo previsto en los arts. 128.V de la CPE y 17.I del CPCo, y asuma todas las medidas en procura de ejecutar su propia resolución en la medida de lo determinado, adoptando las acciones necesarias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren emerger, mas no denunciarlas a través de otra acción tutelar igual, pues los fallos que cuestiona como vulneradores de sus derechos, son una consecuencia de lo decidido en el mismo, pretendiendo usar indiscriminadamente y por segunda vez, un mecanismo de defensa extraordinario, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, para denunciar los efectos y consecuencias del supuesto incumplimiento a la Resolución pronunciada en una anterior acción de amparo constitucional por una Jueza de garantías, expediente que fue enviado en revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional estando asignado con el número 25420-2018-51-AAC, además de contar con SCP 0114/2019-S3 de 9 de abril, correspondiendo en consecuencia, declarar la improcedencia de esta nueva demanda.