ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0714/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
6)
6) Respecto al Mandamiento de Apremio debe señalarse que la obligación de la asistencia familiar es de interés social, su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial, por lo que, a pesar de haberse impugnado la Sentencia 280/2018, la asistencia familiar no cancelada empezó a correr y no puede suspenderse el procedimiento por la apelación interpuesta por mandato legal; de ahí que, la parte demandante presentó liquidación, la cual se notificó en el domicilio procesal (art. 442 del CFPF), y no en su domicilio real como pretende el accionante; ya que, señaló como domicilio la oficina de su abogada; asimismo, no impugnó la aprobación de dicha liquidación pese a su notificación, tampoco procedió a su cancelación al tercer día; por consiguiente, el referido Mandamiento de Apremio se libró conforme a procedimiento;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- I.
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- …la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- III.2.
- obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- determinación o aprobación
- liquidación de asistencia familiar aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- 1)
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 35
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- Fragmento 37
- providencia de 4 de febrero de 2019,
- …el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno…
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia