ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0714/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
providencia de 4 de febrero de 2019,
Un aspecto esencial y decisivo en los hechos descritos precedentemente es la notificación personal al peticionante de tutela con la Sentencia 626/2017, contra la cual presentó oposición a la aprobación del acuerdo de asistencia familiar, que fue resuelta mediante Resolución 52/2018 que rechazó dicha oposición; razón por la que, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció providencia de 28 de marzo de 2018, declarando “…NO HA LUGAR…” (sic), y su traslado respectivo, habiéndose formulado alternativamente dicho recurso de apelación; asimismo, en igual data la Jueza demandada, pronunció la Sentencia 280/2018, aprobando el acuerdo suscrito entre las partes. Posteriormente, la parte demandante solicitó liquidación de asistencia familiar; por lo que, se emitió providencia de 4 de febrero de 2019, que aprueba la respectiva liquidación, de la cual se evidencia no se presentó recurso alguno contra la señalada providencia.
En ese sentido, no habiendo cuestionado las supuestas irregularidades ahora denunciadas, pese a que oportunamente pudo hacerlo, la Jueza demandada actuó en el marco de las normas contenidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar. Así, aprobó la liquidación de la asistencia familiar por providencia de 4 de febrero de 2019, conminando al accionante a su pago en el tercer día bajo alternativa de emitirse las medidas compulsivas (mandamiento de apremio, autorización de allanamiento), de la cual se constata que el demandante de tutela no interpuso recurso alguno; en ese entendido, mediante Resolución de 18 del mismo mes y año, dispuso la emisión del Mandamiento de Apremio contra el peticionante de tutela, cumpliendo con los requisitos para la restricción del derecho a la libertad física o personal en materia familiar, en el marco de lo explicado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- I.
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- …la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- III.2.
- obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- determinación o aprobación
- liquidación de asistencia familiar aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- 1)
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 35
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- Fragmento 37
- providencia de 4 de febrero de 2019,
- …el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno…
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia