ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0714/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0714/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

…el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno…

Ahora bien, es preciso enfatizar que la autoridad demandada, a tiempo de responder el incidente de nulidad de notificación formulado por el impetrante de tutela, mediante Resolución 312/2019, sostuvo que “…el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno…” (sic).

En ese contexto, la asistencia familiar así cuantificada corresponde cumplirse de manera inexcusable; puesto que, no puede posponerse por ningún otro término, sino al tercer día fijado por ley (art. 415.II del CFPF)  ni condicionarse a ningún acto, recurso o procedimiento o incidente; es decir, el cumplimiento es ineluctable y necesario, bajo alternativa de activarse y ejecutarse las medidas compulsivas como el apremio corporal, la autorización de allanamiento, entre otros, contra el accionante, como dispuso la Jueza demandada.

Consiguientemente, en la especie, la ejecución del Mandamiento de Apremio, cumpliendo los requisitos que atañen a la legalidad material y formal para la restricción del derecho la libertad, es conforme al procedimiento fijado para hacer efectivo el cumplimiento de la asistencia familiar, cuantificada y conminada, de tal forma que no se incurrió en un indebido procesamiento; por cuanto, se concluye que no se vulneró el derecho al debido proceso, como consecuencia lógica, tampoco se restringió la libertad del accionante, con la ejecución del aludido Mandamiento de Apremio, por el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar cuantificada y aprobada por la autoridad judicial, en conocimiento del peticionante de tutela.  

Sin embargo, sin perjuicio de los razonamientos anotados precedentemente, es necesario precisar que el impetrante de tutela pudo interponer los recursos que la ley le franquea contra la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, o continuar con el trámite de los recursos o medios de defensa activados dentro del proceso familiar, como en la especie lo hizo en el mencionado proceso; por lo que, tampoco se tiene que éste haya quedado en estado de indefensión, pues tuvo conocimiento del proceso y de la Sentencia pronunciada en el mismo.