ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0714/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en el Juzgado Público de Familia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a cargo de la autoridad demandada, se incurrieron en una serie de irregularidades que fueron denunciadas pero no resueltas, y pese a ello, se emitió Mandamiento de Apremio el 17 de abril de 2019, que se ejecutó en horas de la tarde, el 26 del mismo mes y año, sin que se hubiesen cumplido las formalidades prevista en el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, vinculadas a la notificación personal; puesto que, el Oficial de Diligencias del mencionado Juzgado, realizó la citación y emplazamiento sin tener competencia en razón de territorio; por lo que, dicha actuación se encuentra viciada de nulidad.
La petición de homologación del supuesto “acuerdo de asistencia familiar” fue oportunamente respondida, oponiéndose a dicha pretensión por no cumplir con los requisitos establecidos en un contrato; sin embargo, este aspecto no se valoró en el fondo por considerarlo extemporáneo; por lo que, se rechazó mediante Resolución 52/2018 de 4 de enero; ante lo cual, interpuso recurso de reposición contra dicho fallo; empero, sin resolver, se dictó la Sentencia 280/2018 de 28 de marzo, que vulneró su derecho a la defensa; puesto que, no se consideró que para la suscripción del referido acuerdo se utilizó la fuerza; debiendo aplicarse la nulidad en forma excepcional, ya que le causa perjuicio cierto e irreparable, dando credibilidad solo a la demandante, sin observar el principio de verdad material.
El último acto procesal realizado fue la emisión del Mandamiento de Apremio en su contra, sin haberse dado cumplimiento a las formalidades que la norma exige, pese a ordenarlo la misma autoridad en la Resolución 312/2019 de 27 de marzo, cuyo contenido desconoce; pues ante la solicitud de fotocopias legalizadas, mediante proveído de 18 de abril de 2019, dispuso su otorgación; empero, no le fueron entregadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- I.
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- …la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- III.2.
- obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- determinación o aprobación
- liquidación de asistencia familiar aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- 1)
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 35
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- Fragmento 37
- providencia de 4 de febrero de 2019,
- …el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno…
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia