ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0714/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0714/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno

Sin embargo, cuando no se cumpla en los términos indicados precedentemente, el CFPF en su art. 127.I, prescribe en forma terminante el cumplimiento oportuno e insoslayable de la asistencia familiar en favor de los beneficiarios, en los siguientes términos: “La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial”, bajo amenaza inminente de ordenarse las medidas compulsivas previstas en el art. 415.II, III y IV en la citada norma procesal.