ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0714/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.
I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
De los antecedentes adjuntos, se establece que esta acción de libertad emerge del desarrollo de un proceso familiar seguido por Luida Choque Cachi contra el impetrante de tutela, en el que: i) La autoridad demandada emitió la Sentencia 626/2017, por la que aceptó y aprobó el acuerdo de asistencia familiar contenido en el documento de 16 de mayo del mismo año, para su cumplimiento a partir de la mencionada fecha, notificado en forma personal al impetrante de tutela el 29 de agosto del referido año, quien firmó en constancia; ii) El 28 de marzo de 2018, la Jueza demandada, pronunció la Sentencia 280/2018, en la cual aceptó y aprobó el acuerdo transaccional suscrito entre las partes; y, iii) Como efecto de lo anterior, dicha autoridad, previa proposición de la parte demandante, aprobó la liquidación de asistencia familiar, conminando al accionante al pago del mismo y librando Mandamiento de Apremio ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar; mandamiento que fue ejecutado, conforme se advierte de la orden de conducción librada al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, en la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- I.
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- …la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- III.2.
- obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- determinación o aprobación
- liquidación de asistencia familiar aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- 1)
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 35
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- Fragmento 37
- providencia de 4 de febrero de 2019,
- …el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno…
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia