SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019
Fecha: 07-Ago-2019
el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
El conflicto negativo de competencias de acuerdo a su genética procesal se produce cuando dos o más autoridades rechazan el conocimiento de determinada pretensión, al considerarse incompetentes para resolver la misma, razonamiento asumido en la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, la cual señaló lo siguiente“(…) la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes” (las negrillas nos corresponden).
Sobre la configuración de este tipo de conflicto, la SCP 1536/2012 de 24 de septiembre estableció que: “(…) es menester precisar que desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma”. Dicho de otro modo, que no se ingrese a conocer y resolver la pretensión de la parte que así lo requiere; produciéndose una especie de vacío jurisdiccional, ya que ninguna autoridad con esa presunta potestad se declara competente, generándose así, el conflicto de competencias jurisdiccionales en su modalidad negativa.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental”
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- Fragmento 11
- no sólo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada
- ´…el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana según lo que dispongan los Gobiernos Municipales en sus respectivas Ordenanzas
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada;
- III.4.
- “
- COMPETENTE