SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019
Fecha: 07-Ago-2019
entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental”
Dentro de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, en concordancia con el art. 202.11 de la CPE, se encuentra la de conocer y resolver “los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental”. En la misma línea normativa, el art. 85.I.3. y principalmente, el art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determinan: “El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental”, atribución que tiene la finalidad de regular las competencias, dentro del marco de la cooperación y coordinación jurisdiccional, en este sentido, la SCP 0064/2014 de 3 de enero sostuvo que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad, sobre el ámbito de acción de los Órganos de poder constituido, como es el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral; asimismo, a los conflictos suscitados entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas así como entre estas últimas; y, finalmente, entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental” (las negrillas fueron añadidas).
A su turno, la SC 0001/2005 de 2 de febrero asumió que: “(…) El conflicto de competencia, en la Jurisdicción Constitucional, se configura cuando sobre la tramitación de un determinado asunto existen dos autoridades que reivindican para sí la competencia, es decir, una autoridad que tramita un asunto, sin tener, en apariencia, competencia para ello, y una segunda autoridad que, en apariencia, sí tiene competencia para tramitar ese asunto, en cuyo caso corresponde al Tribunal Constitucional dirimir el conflicto señalando cuál es la autoridad competente”; en este segundo ámbito de entendimiento, los conflictos de competencia negativos, también deben ser parte del conocimiento y resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues debe dirimir, qué autoridad es competente para resolver un aspecto del cual dos o más autoridades rehúsan o no aceptan la competencia legal.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental”
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- Fragmento 11
- no sólo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada
- ´…el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana según lo que dispongan los Gobiernos Municipales en sus respectivas Ordenanzas
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada;
- III.4.
- “
- COMPETENTE