Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019
Fecha: 07-Ago-2019
II.4.
II.4. Acta de audiencia pública de inspección de 3 de agosto de 2018, realizada por la Jueza Agroambiental Segunda del departamento de Santa Cruz al predio en cuestión, de lo cual se advierte: i) Que en la propiedad no existen actividades agrarias, pecuarias ni forestales; ii) El inmueble está destinado a vivienda; y, iii) Que en la zona existe agua potable, electricidad, calles, avenidas y transporte público (fs. 78 a 79).
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental”
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- Fragmento 11
- no sólo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada
- ´…el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana según lo que dispongan los Gobiernos Municipales en sus respectivas Ordenanzas
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada;
- III.4.
- “
- COMPETENTE