SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019
Fecha: 07-Ago-2019
III.4.
Por demanda en la vía voluntaria para la inscripción en DDRR del derecho propietario del lote de terreno 26, manzana 26, con una superficie de 406 m2, ubicado en el fundo rústico denominado “El Palmar de las Taperas”, cantón Palmar del Oratorio provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, a nombre de Juan Carlos Vargas Robles e Inés Elisa Vedia Espinoza, el Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del citado departamento, mediante Auto 116 de 2 de mayo de 2018 declinó competencia ante el Juzgado Agroambiental de turno de la capital, por considerar que mediante informe del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el predio en cuestión no se encuentra dentro del área urbana del mencionado municipio; así, en conocimiento de la demanda, la aludida Jueza Agroambiental, también se declaró incompetente en virtud de que previa inspección a la propiedad, se constató el carácter urbano del mismo. Conforme a las resoluciones emitidas por las citadas autoridades a su turno, se evidencia la existencia de un conflicto negativo de competencias; el cual en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde ser dilucidado por este Tribunal, determinando la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver la referida causa.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental”
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- Fragmento 11
- no sólo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada
- ´…el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana según lo que dispongan los Gobiernos Municipales en sus respectivas Ordenanzas
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada;
- III.4.
- “
- COMPETENTE