Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Memorial de demanda en la vía voluntaria interpuesta por Wilber Heber Sánchez Cabrera en representación legal de Juan Carlos Vargas Robles e Inés Elisa Vedia Espinoza, solicitando al Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, ordene el registro a su nombre del derecho propietario del bien inmueble, lote de terreno 26 de la manzana 26, con superficie de 406 m2, ubicado en el fundo rústico denominado “El Palmar de las Taperas”, cantón Palmar del Oratorio provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz (fs. 21 a 22 y vta.)
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental”
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- Fragmento 11
- no sólo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada
- ´…el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana según lo que dispongan los Gobiernos Municipales en sus respectivas Ordenanzas
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada;
- III.4.
- “
- COMPETENTE