SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1 de 19 de febrero de 2019, cursante de fs. 964 a 966 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Se puede observar que por Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 57/2018, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dejó sin efecto el decreto de Autos para Sentencia del expediente 2939-DCA 2017; así como el Auto de Admisión de la demanda contenciosa administrativa y posteriores actuados procesales, teniéndose en consecuencia, como no presentada la misma por extemporánea; b) Todo lo precedente a la interposición de la presente acción tutelar, fue llevado a cabo dentro de la jurisdicción agroambiental, por lo cual, no corresponde realizar la evaluación de dicha resolución porque estaría valorando la prueba que debe ser observada únicamente por dicha autoridad agroambiental; c) La parte accionante, debe demostrar claramente qué derechos fueron afectados, tomando en cuenta que los principios constitucionales como la seguridad jurídica, legalidad, etc., no pueden ser objeto de tutela mediante la presente acción de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; d) El INRA, en cumplimiento de la SCP 0964/2017-S3, emitió la RA 118/2018, dejando sin efecto la diligencia de notificación de 26 de octubre de 2017, con la RS 15181, objeto de impugnación en el proceso contencioso administrativo; y, al mantenerse vigente la notificación de 27 de julio de 2015 con dicha Resolución, la demanda presentada el 24 de noviembre de 2017, resulta extemporánea; entonces la Resolución constitucional citada, dejó sin efecto la última notificación; es decir, que en la justicia constitucional fue resuelta, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, teniendo efecto vinculante y siendo de cumplimiento obligatorio; e) La acción de amparo constitucional mediante la cual se concedió la tutela a través del Juez de garantías, fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada que revocó la decisión; siendo esta última vinculante para garantizar la eficacia de la jurisdicción constitucional, por lo que, no está fuera del marco del derecho relacionado a la autoridad recurrida; es decir, está obligada a dar cumplimiento a una resolución dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aun cuando no hubiese sido recurrido; lo contrario sería asumir la ineficacia de dicha jurisdicción; lo que no podría tolerarse, dado que esa instancia fue creada únicamente para la protección de derechos; es así que, sus resoluciones deben ser cumplidas inmediatamente, así lo señala la jurisprudencia del precitado Tribunal; f) La importancia del precedente vinculante es que da coherencia al tema jurídico; respecto a los antecedentes constitucionales, no implica que dicho Tribunal petrifique su jurisprudencia impidiendo el replanteamiento de temas jurídicos aparentemente ya resueltos; por el contrario, puede cambiarlos y modificarlos, siempre que sea con motivación suficiente tal como señala la SC “1781/2004-R”; y, g) Es así que, la parte resolutiva de sus fallos, tienen efectos inter partes; es decir, son obligatorios para las partes intervinientes y también la obligatoriedad para todos, o sea, que son de cumplimiento general; en el caso presente, la verdad material tuvo primacía a los hechos formales, el Tribunal Agroambiental a tiempo de resolver las excepciones de cosa juzgada y de incompetencia, no tenía noción de la RA 118/2018; sin embargo, al momento de emitirse el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 57/2018, tomó conocimiento de dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 13
- la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- Fragmento 19
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto