SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentó una demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental contra el Estado a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que, una vez notificados con la misma, interpusieron excepciones, argumentando que existía cosa juzgada en el proceso, ante la existencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional que había modificado las circunstancias del mismo.

En efecto, como consecuencia de la Resolución 01 de 4 de agosto de 2017, emitida por el Juez de garantías, concediendo la tutela, dentro de una acción de amparo constitucional, en virtud a esta el INRA pronució la Resolución Administrativa (RA) 187/2017 de 7 de septiembre, por la que se ordenó se practique nueva notificación a la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios “Colonia Menonita Neuland”, realizándose la misma el 26 de octubre de igual año.

Una vez sometida a revisión la citada Resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, este dictó la SCP 0964/2017-S3 de 20 de septiembre, disponiendo revocar la Resolución 01; momento en el cual, el INRA entendió que resultaba nula la notificación precitada, con la Resolución Suprema (RS) 15181 -no precisa fecha- y vigente la de 27 de julio de 2015, a la citada Asociación; quedando igualmente, rechazada la demanda contenciosa administrativa ante la existencia de cosa juzgada.

Sin embargo, la demanda contenciosa administrativa interpuesta, ya contaba con la emisión de Autos para Sentencia de 10 de julio de 2018; por lo que, ya no podían presentarse más escritos ni producirse pruebas; comenzando aquí el “rosario” de anomalías dentro de la citada demanda, apersonándose en varias ocasiones la Federación de Campesinos “Apiaguaiki Tumpa” en calidad de control social, aclarando que su participación era en esa calidad, pidiendo la nulidad de obrados en base a los mismos argumentos expresados por el INRA; momento en el cual, el Tribunal Agroambiental, respondió a este apersonamiento a través de decreto de 27 de similar mes y año, ordenando “…ESTARSE AL DECRETO DE AUTOS…” (sic), siendo falso el mismo; ya que, posteriormente pronunciaron el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 57/2018 de 8 de agosto; de igual manera, aceptó otro memorial presentado por la Exdirectora Nacional del INRA, poniendo a conocimiento del Tribunal Agroambiental la RA 118/2018 de 3 de “junio” -siendo lo correcto julio-; por la cual resolvió dejar sin efecto la RA 187/2017 y la diligencia de notificación de 26 de octubre de 2017, manteniéndose firme y subsistente la de 27 de julio de 2015.

Todas esas actuaciones procesales, desde un principio debieron ser rechazadas por las Magistradas del Tribunal Agroambiental -ahora demandadas-, por encontrarse el proceso con decreto de Autos para Sentencia librado el 10 de julio de 2018, incluso por expresa prohibición del art. 11.3 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), quedando impedido el control social de presentar esta clase de memoriales y ejercer presión a las autoridades judiciales para fallar de una u otra manera; sin embargo, pese a lo antes mencionado, de forma aberrante, anómala, arbitraria y prevaricadora dichas autoridades emitieron el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 57/2018, que dispuso dejar sin efecto el indicado decreto de Autos para Sentencia, así como, el Auto de Admisión de la demanda y posteriores actuados sin reposición.