SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
a)
María Jackeline Soriano Rivero, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 2 de marzo de 2019, cursante a fs. 63 y vta., indicó: a) El 14 de febrero del año señalado, se instaló la audiencia de juicio oral con la presencia del peticionante de tutela quien estuvo acompañado de su abogado, la cual se suspendió porque no se encontraba presente el Ministerio Público, señalándose una nueva para el 28 del mismo mes y año, quedando las partes notificadas en audiencia, según consta en el acta correspondiente; b) El día y hora señalados se instaló la audiencia de juicio oral en ausencia del peticionante de tutela y no habiendo presentado justificación, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 87 inc.1) y 89 del CPP, declarándolo rebelde; y, c) Si el solicitante de tutela creía que sus derechos están siendo conculcados, primeramente debió concluir la vía intraprocesal e interponer los recursos que corresponda contra el Auto que lo declaró rebelde y no accionar de manera directa la vía constitucional sin haberlos agotado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera-
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR