SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 19 de 2 de abril de 2019, cursante de fs. 276 a 278 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional es de puro derecho y no entra a considerar aspectos de hecho que, y en virtud al principio de subsidiariedad la declaratoria de rebeldía podía ser corregida en la vía ordinaria; 2) No es procedente la acción tutelar interpuesta porque no se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 125 de la CPE, debido a que existe un procedimiento judicial no concluido, no está detenido preventivamente y tampoco corre peligro su vida; y, 3) Existen medios idóneos ordinarios pendientes de uso para hacer valer sus derechos y corregir procedimientos, como los incidentes y el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera-
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR