Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia el accionante a través de su representante, se ratificó en el contenido de la acción de libertad, y ampliándola señaló, que no estuvo presente y tampoco su abogado en la audiencia de juicio oral que se suspendió por inasistencia del Ministerio Público, y al no haberle notificado con el señalamiento de la nueva audiencia de juicio en su domicilio real ubicado en la ciudad de La Paz, vulneraron su derecho al debido proceso dejándolo en absoluta indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera-
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR