SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

III.2. Solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad

Sobre la temática la SCP 0155/2019-S3 de 16 de abril, señaló que: «La Constitución Política del Estado, en su art. 23.III, establece que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”, relacionado con la primera parte del art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que señala que la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del citado Código, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos:

Es necesario mencionar que de acuerdo al art. 88 del mismo cuerpo normativo penal, la justificación puede ser presentada antes y durante el acto procesal para el cual el encausado fue citado, hasta antes de constituida la declaración de rebeldía, por el imputado o cualquiera a su nombre, y si la autoridad jurisdiccional advierte que la inasistencia se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor justificable, concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca, caso contrario lo declarará rebelde ordenando las medidas establecidas por ley.

Asimismo, la SCP 0962/2015-S3 de 7 de octubre, estableció que: '…dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional'

La jurisprudencia constitucional precedente establece que el declarado rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el grave y legítimo impedimento para cumplir con el emplazamiento de la autoridad jurisdiccional, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consecuentemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional».

En el marco del contenido jurisprudencial señalado, se puede concluir que, dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, y solicitar la revocatoria de la declaratoria, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto dicha decisión, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional