SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

i)

Ingresando al análisis de la problemática en cuestión y partiendo de los argumentos formulados, se advierte que la fundamentación contenida en el memorial de acción de libertad, está referida principalmente: i) Al rechazo de la imputación; la interposición de la acusación en forma directa y casi simultánea a la imputación; y, notificaciones defectuosas; y, ii) La declaratoria de rebeldía que dispone su aprehensión y la anotación preventiva de sus bienes.

A partir de los actos lesivos precedentemente identificados, para resolver la problemática expuesta en el punto i), se debe acudir al contenido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en ese mérito, se advierte que el impetrante de tutela, no consideró que las supuestas irregularidades de procedimiento como el rechazo de la imputación, la interposición de la acusación de forma directa y casi simultánea a la imputación, y los supuesto defectos de notificación, no guardan relación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción o ponen en riesgo su vida, para que mediante la presente acción tutelar se pueda proteger el debido proceso; en razón a que el peticionante de tutela no se encuentra restringido en su libertad personal, consiguientemente en el caso de análisis, no se tiene acreditado el cumplimiento del primer presupuesto para la procedencia de la acción de libertad establecido en la jurisprudencia citada, como es, que el acto lesivo denunciado sea la causa que opera directamente en la supresión o amenaza de su derecho a la libertad.

Bajo el mismo examen constitucional, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico citado precedente -absoluto estado de indefensión-, entendido como la falta de oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento de estos al momento de la persecución o la privación de la libertad, debido a que el accionante tenía pleno conocimiento de la causa instaurada en su contra, manteniéndose activo dentro de la misma, pero además no cursa actuado procesal que haya impedido al peticionante de tutela ejercer su derecho a la defensa en sede fiscal reclamando los supuestos vicios de notificación en observancia del párrafo segundo del art. 306 del CPP o en su defecto al Juez contralor de garantías para reclamar las supuestas vulneraciones de procedimiento y que presuntamente violaron sus derechos constitucionales, respecto al rechazo de la imputación y la interposición de la acusación en forma directa y casi simultánea a la imputación, y dada la naturaleza de la reclamación, corresponde que agotada la vía ordinaria en caso de persistir la supuesta lesión del debido proceso vinculado al derecho a la defensa, puede recién ser analizada y resuelta por esta jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional, que en el caso constituye la acción idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no relacionadas directamente con la libertad y la vida.

Por otro lado, en razón a la problemática contenida en el punto ii), es necesario mencionar que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la normativa de procedimiento penal, cuando el declarado rebelde pretende dejar sin efecto la resolución de rebeldía, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe solicitar ante la autoridad judicial a cuyo cargo esté la causa penal, la revocatoria de la misma adjuntando la justificación que muestre el grave y legítimo impedimento que ocasionó su incomparecencia al llamado de la autoridad jurisdiccional, de conformidad con el art. 91 in fine del CPP que dispone: “…Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”.

En el marco de lo referido, en la especie, se advierte que el accionante no acudió previamente ante la autoridad judicial de la causa para solicitar la correspondiente revocatoria de la rebeldía, siendo ese el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición de los acusados para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; por lo que, al no haberse actuado de esa manera, concurre aplicar el entendimiento respecto a la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.1 referido, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.